En el año 2022 no se produjeron grandes novedades en lo relativo a los impuestos directos e indirectos, siendo dentro del ámbito de la profesión del aparejador/arquitecto técnico prácticamente insignificantes los cambios introducidos.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se redujo la deducción por aportaciones a planes de pensiones y a sistemas de Previsión Social, quedando el tope fijado en 1.500 euros.
Las retenciones a profesionales se mantuvieron como en años anteriores en el tipo del 15 % para todos los profesionales, excepto para los nuevos autónomos o profesionales, a los que se les aplicará el 7 %.
En la tarifa general se mantuvo el tipo marginal máximo para bases superiores a 300.000 euros, quedando dicho tipo en el 47 %.
Las retenciones del capital, tanto mobiliario como inmobiliario, se mantuvieron en el tipo del 19 %.
El aumento del 3 % realizado en el año precedente de la tarifa de la base del ahorro para ganancias que superen los 200.000 euros se mantuvo en el pasado ejercicio, siendo el tipo aplicable para los excesos sobre dicha cantidad el 26 %.
En el Impuesto sobre Sociedades se mantuvo el tipo de gravamen general del 25 % aplicable a todas las sociedades. Las empresas de nueva creación, cuando cumplan determinados requisitos, seguirán tributando durante dos años al tipo del 15 %.
Las bonificaciones y deducciones que procedan de la normativa del impuesto no podrán determinar una cuota líquida negativa.
Las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores haya superado los 20 millones de euros, aplicarán una cuota líquida a la base imponible que no podrá ser inferior al 15 %, teniendo dicha cuota el carácter de cuota mínima. De la misma manera, para las entidades de nueva creación que tributen al 15 %, dicha cuota líquida será como mínimo del 10 %.
Las atenciones a clientes o proveedores siguen limitadas al 1 % de la cifra de negocios, circunstancia que es aplicable también a los empresarios particulares y profesionales.
Se mantienen las tablas de amortización técnica de los inmovilizados, considerando que no se amortizan los bienes de valor unitario menor de 300 euros, y por lo tanto se llevan a gasto directo, pero con un límite máximo de 25.000 euros.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido las variaciones afectaron exclusivamente a los límites de aplicación del Régimen Simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, y solo a partir de marzo se redujo el tipo impositivo de la luz y el gas al 5 %.
Las consultas o usos más frecuentemente formulados por los colegiados durante 2022, se centraron en las siguientes cuestiones:
- Constitución de sociedades
- Profesionales asalariados y profesionales
- Retenciones
- Declaración Anual de Operaciones
- Adquisición de vehículos
- Altas en actividad: Obligaciones
- Reducción de gastos
- Otras cuestiones fiscales
El total de consultas efectuadas durante el año, tanto de forma telefónica como personal, fue de 230 que se distribuyeron de la siguiente forma: