3. Mediación y arbitraje
NATURALEZA Y ATENCIÓN DEL SERVICIO
En el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio se ofrecen los diferentes métodos, alternativos a la vía judicial, diseñados para la resolución de conflictos con la ayuda de un tercero neutral que de forma imparcial y experta ayuda a las partes a resolver su desacuerdo de forma consensuada. En términos expertos se denominan ADR (Alternative Dispute Resolution) o MASC (Métodos Alternativos de Solución de Controversias). El Colegio tiene plenamente implantados los siguientes modelos:
También existen otros, como la negociación asistida o la intervención del experto independiente, que podrían integrarse en el catálogo de servicios del centro.
ATENCIÓN DEL SERVICIO
Durante el 2022, el servicio de mediación continuó atendiendo según el protocolo de actuación diseñado en 2016 para tramitar cada caso, desde la llegada de la consulta al centro hasta el desarrollo último de la mediación, si esta se encargara.
En todos los casos que llegan al centro se atiende a los solicitantes, informándoles del procedimiento y haciéndoles llegar la documentación necesaria: ficha de solicitud de mediación, condicionado de la solicitud, tarifas, escrito de mediación.
El Colegio tiene habilitado una dirección de correo electrónico específico (mediación@aparejadoresmadrid.es) para atender los casos o solicitudes de mediación.
MEMBRESÍA IDM
El CMC del Colegio sigue siendo miembro de IDM (Instituciones para la Difusión de la Mediación), organismo formado por los centros de mediación de diferentes colegios profesionales de Madrid (Colegios de Abogados, Notarios, Procuradores, Psicólogos, Médicos, Trabajadores Sociales, Graduados Sociales, Arquitectos, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros de Caminos, Economistas, Gestores Administrativos, Auditores Jurados de Cuentas y Cámara de Comercio de Madrid, Asociación Madrileña de Mediadores, FAPROMED), habiendo participado en su congreso anual que se celebró el 14 de enero de 2022, del que fuimos coorganizadores y participantes, a través de nuestra coordinadora, Beatriz Rodríguez de la Flor, como expertos en MASC.
Asimismo se participó, el pasado 26 de enero de 2022, en la conferencia de “Mediación en Construcción” de FIDE.
FORO DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La ministra de Justicia, Dolores Delgado, suscribió el 22 de enero de 2019 la creación del Foro para la Mediación, un espacio de participación y diálogo con los diferentes sectores implicados en la actividad mediadora. El Foro está formado por 30 vocales: 14 en representación del Ministerio, 2 por el Consejo General del Poder Judicial y 14 personas de la sociedad civil. En este último grupo es en el que tiene representación el CMC a través de IDM.
En dicho foro se siguen trabajando cuestiones derivadas del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que pretende el asentamiento definitivo de este instrumento alternativo a los juzgados para la resolución de los conflictos más habituales en el ámbito civil. Entre
estos conflictos destacan los casos de vicios constructivos, que forman parte de una de las casuísticas por las que será obligatorio asistir a una sesión de mediación antes de la interposición de una demanda judicial.
Para ir recogiendo estas nuevas realidades en los medios colegiales se ha venido trabajando desde el Centro de Mediación para crear un espacio específico en la web del Colegio con el fin de dar cabida a los futuros MASC (Métodos Adecuados de Solución de Conflictos). Y, además, para crear un espacio específico para reflejar el Servicio de la Corte de Arbitraje, con el fin de ofrecer al ciudadano una oferta completa y unificada en un Centro de Resolución de Conflictos propio adaptado a la nueva normativa.
IBERIAN CHAPTER (Chartered Institute of Arbitrators)
Con el fin de difundir nuestro nuevo Centro de Resolución de Conflictos que englobará, además de la Mediación, la conciliación privada y la opinión del experto independiente, y para dar mayor visibilidad a nuestra Corte de Arbitraje, se acordó con el Iberian Chapter del CIArb organizar una conferencia con el fin de dar a conocer el contenido de esta nueva normativa para que el ciudadano y los colegiados sean conocedores de que, a partir de su aprobación, cualquier persona que quiera interponer una demanda deberá presentar “requisito de procedibilidad” que demuestre que ha intentado una resolución autónoma del conflicto con la intervención o no de un tercero neutral, siendo este neutral un mediador, un conciliador o un experto independiente (perito).
Dicha conferencia tuvo lugar el día 7 de octubre y se centró en el nuevo Proyecto de Ley de Medidas procesales.
La conferencia tuvo difusión a través de la web general del CIArb y se remitió invitación a todos los miembros nacionales e internacionales. Los asistentes, en general, fueron miembros de la institución, en su mayoría abogados, árbitros y mediadores de grandes empresas o de bufetes internacionales.
MEDIACIÓN EN LA NUEVA ORDENANZA URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
Es importante considerar que ha sido aprobada la Ordenanza urbanística OLDRUM, que en su art. 70 consagra la mediación administrativa para los procedimientos de subsanación urbanística, cuestión que favorece que la mediación sea tenida en cuenta para estos procedimientos tan complejos de trabajar en el área contencioso-
administrativa. El Colegio participó activamente en los periodos de información pública de la nueva norma.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó con fecha 17 de mayo de 2022 la aprobación de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUM). Esta ordenanza entró en vigor al mes de su publicación, a mediados de junio.
“Art. 70. Mediación.—
Para garantizar el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada, en los procedimientos de subsanación de deficiencias regulados en los artículos 67 y 68, el Ayuntamiento podrá poner a disposición de los interesados la posibilidad de acudir a la mediación administrativa.
Los acuerdos de mediación administrativa tendrán por objeto minimizar o evitar las molestias producidas por las actuaciones urbanísticas. No podrán afectar al interés general, ni suponer la legalización de elementos, instalaciones u obras contrarias al ordenamiento jurídico, legalización que únicamente se producirá cuando la actuación urbanística esté amparada por licencia o declaración responsable. En particular, no podrá ser objeto de transacción la existencia misma de los hechos que infringen la normativa urbanística y ambiental y no será posible el reconocimiento pactado de responsabilidad del infractor.
Los acuerdos de mediación vincularán a las partes interesadas una vez que se incorporen a la resolución que ponga fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad. El incumplimiento del acuerdo de mediación tendrá la consideración de incumplimiento de la resolución administrativa que lo incorpore.”
ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE MEDIACIÓN
Durante el 2022 se atendieron diversas solicitudes y consultas de mediación a través del servicio. En uno de los casos se cerró el proceso con éxito, referido a un conflicto entre una comunidad de propietarios y una empresa instaladora de ascensores. Otros casos se relacionaron con defectos de la edificación o con problemas con la Licencia de Primera Ocupación.
Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid
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